ANALISIS DEL CASO:
La reflexion que nos merece hacer el presente caso, es el que los contratos de inquilinato mediante firma electronica tienen igual valor jurídico que los contratos manuscritos. El hecho de que no conste en la Ley de Inquilinato, no obsta para que las partes contratantes lo puedan hacer, pues la Ley de Comercio Electronico es totalmente aplicable no solo para esta materia de Inquilinato sino para todos los campos del Derecho. Hay que recordar que la ignorancia de la Ley no excusa a persona alguna,por lo cual no es valido ningun fundamento en contra de la firma electronica. Este tipo de firma ademas, le da aun mas veracidad, seguridad, transparencia al contrato suscrito, puesto que el Juez lo unico que debe hacer es remitir al Banco Central su pedido para que certifique si determinada firma electronica, le corresponde a su titular.
DERECHO DE ACCIÓN: Los nuevos propietarios, plantean ante el Juez de Inquilinato, el desahucio al inquilino, fundamentándose en el contrato de arrendamiento suscrito con firma electrónica.
PRUEBA DEL ACTOR: Para probar la existencia del contrato, los arrendadores adjuntan a la demanda la flash memory conjuntamente con la trascripción (impreso) del contrato con firma electrónica.
Por ello, si una persona solicita el desahucio como en el caso analizado, el contrato con firma electronica tiene plena validez, y las excepciones del demandado no deben remitirse a alegar la nulidad del mismo, sino cualquier otro tipo de excepcion que no se relacione con la invalidez del contrato.
FUNDAMENTACION JURÍDICA:
1. La Ley de Comercio Electrónico prevé la validez y la existencia jurídica de los documentos con firma electrónica.
2. El Art. 14 Ibídem, prescribe que la firma electrónica tendrá igual validez y se reconocerán los mismos efectos jurídicos que una manuscrita... y será admitida como prueba en juicio.
3. La Ley de Comercio Electrónico es especial y se aplica en todos los casos, cuando se trata de documentos electrónicos y por ello se aplica también en materia de inquilinato.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA:
- Para el caso de lo Jueces de Inquilinato, estos deben solicitar a la Direccion Nacional de Informatica de la Funcion Judicial que se adecúe la tecnología necesaria para inscribir los contratos con firma electrónica.
- El Legislativo debe elaborar la reforma inmediata a la Ley de Inquilinato o su reglamento, para establecer los parámetros de registro de una firma electronica y todo lo relacionado con el Derecho Informatico y las nuevas tecnologias.
- La Constitución Politica de la República del Ecuador, señala en su Art. 11 No. 4 que "Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales". Por lo tanto, es el mismo Estado el que debe de proveer de suficiente tecnología a los jueces de Inquilinato para estos casos, y ellos a su vez, adoptar los mecanismos necesarios para que se de una adecuada respuesta a los casos de contratos con este tipo de firmas.
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